000 00957nam a2200169Ia 4500
008 191218s9999 xx 000 0 und d
020 _a84-7248-649-4
041 _aes
082 _a340.1 H430i
100 _aHernández Marín, Rafael
_915689
245 0 _aInterpretación, subsunción y aplicación del derecho
260 _aMadrid
_c1999
_bMarcial Pons
300 _a274
500 _aContiene dos teorías independientes: una teoría de la interpretación del derecho y una teoría de la aplicación del derecho. La interpretación del derecho es concebida como una actividad puramente teórica, que realizan algunas disciplinas que estudian el Derecho junto a otras actividades igualmente teóricas, como la de definir términos legales. En cambio, la aplicación del derecho es concebida como una actividad puramente práctica, y de ahí la independencia entre interpretar el derecho y aplicarlo.
650 _aDERECHO
942 _cBK
_2ddc
999 _c602296
_d602296